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Correo de Lectores |
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Regularizar a un trabajador por hora MFL: Me dirijo a Ud. a fin de que me pueda evacuar la siguiente consulta: Acabo de ser nombrada administradora en un consorcio que tiene una persona de limpieza que concurre tres veces por semana, cuatro horas cada día, pero no está registrada como personal del consorcio. A los fines de solucionar provisoriamente la posibilidad de algún accidente que pudiere sufrir, el seguro integral de edificio que acabo de contratar cubre el riesgo de accidentes personales, sin embargo sé que ello no alcanza. Es necesaria una regularización total para que cuente con obra social, aportes previsionales y demás beneficios de un trabajo en blanco, protegiéndo asimismo al consorcio de una eventual demanda que pudiere entablar y que irremediablemente ganaría. Puntualmente mi consulta tiene que ver con la inscripción en el SUTERH como personal jornalizado, para lo cual quisiera me informara sobre la remuneración que le correspondería como así también los aportes que encuadran dentro de esa categoría y las obligaciones que el consorcio asume como consecuencia de dicha contratación. Como dato no menor, le comento que dicha situación irregular data de aproximadamente cinco años, de modo que sería bienvenida alguna sugerencia para evitar posibles dolores de cabeza por ese tiempo transcurrido. Asimismo, si hubiera otra forma de blanquear su situación fuera del SUTERH le agradecería me lo informara. Cordialmente, Alicia. (25/07/2011) Estimada Alicia, no hay ningún problema en registrar a un trabajador jornalizado ante el Suterh, ante la Obra Social y ante AFIP. La categoría "Trabajador Jornalizado no más de 18 horas semanales" estuvo pensada para ese fin. El valor por hora es de $32.91 (Mayo/Junio/Julio 2011) y en Agosto pasará a $35.21 Con respecto a los aportes y contribuciones, solo habrá que tener especial cuidado con el de la obra social, ya que si el trabajador o trabajadora hará uso de la misma, el aporte y la contribución deberá hacerse por el importe que le corresponda a un trabajador mensualizado (Encargado Permanente con o sin vivienda) de la categoría que le corresponda al edificio. El resto de las cargas sociales se deberán realizar por el importe bruto del sueldo mensual del trabajador. Con respecto a la regularización de los años anteriores, sería mejor que te asesores con un profesional especializado en estas cuestiones para que ninguna de las partes se vea perjudicada. Un saludo grande. |
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