Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Fondo para la maternidad, vida, desempleo y discapacidad

Buen día: 

Por favor, ¿me pueden indicar cómo hago el cálculo del plus vacacional para una persona que se toma vacaciones entre el 8 y 23 de Agosto 2011, habiendo un incremento salarial para ese mes? ¿Corresponde que -al final del mes de agosto- el cálculo de días no trabajados lo realice con el nuevo sueldo?

Gracias por la ayuda y saludos.

Marta

(14/08/2011)

Estimada Marta, el importe correspondiente de las vacaciones se las deberías abonar antes de que las goce pues la ley indica que debe gozarlas con el dinero de las mismas. Por ese motivo tendrías que estar abonándolas el día viernes 5 de agosto a más tardar.

En ese momento el sueldo que deberás utilizar para el cálculo de las mismas es el liquidado en el mes 07/2011 y el promedio de horas extras que acostumbre a trabajar.

Por ese motivo el sueldo de agosto no lo tendrías que tener en cuenta ya que el mismo lo estarás liquidando a fines de mes.

Un saludo grande.

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