De mi mayor
consideración: me dirijo a usted con el deseo de que mi consulta sea
tenida en cuenta.
El caso es el siguiente: una persona trabaja en un
complejo de dos torres con "amenities" bajo la categoría
Mayordomo con vivienda, pero en realidad las funciones que realiza y la
denominación que se utiliza al referirse a dicha persona es la de
"Intendente", ya que el desarrollador denominaba al mismo con
ese apelativo y menciona sus funciones. Dicha función también es reproducido en la página de "Intranet" con la que cuenta el
complejo. Actualmente, el consorcio de propietarios lo considera como tal,
lo llama como tal y sigue realizando las funciones descriptas. Si bien no
está contemplada jurídicamente la figura del "Intendente de
edificio", sí podría ser incluida en la de "Personal
asimilado", pero esta persona no figura como tal, sino como mencioné
anteriormente.
Si bien es real
que la figura de "Intendente" no se encuentra regulada
legalmente y es sabido que dicha categoría no existe, siendo las
funciones y las responsabilidades mayores a las de un encargado o mayordomo (tales como, control de la actividad del personal de limpieza,
de seguridad, de mantenimiento; intermediación e informante frente al administrador del
consorcio, envío de circulares a los propietarios,
recibo de reclamos, de manera personal o vía e-mail, atención de proveedores,
entre otras tantas), ocupando un lugar de "control y jefatura"
frente a los otros empleados del consorcio; y que no se tiene en cuenta la
cantidad de horas diarias de trabajo, estando a disposición de todo lo
atinente a la función que realiza durante todo el día, noche, incluyendo
horas de la madrugada, solucionando contingencias que se presentan en
horarios en que no se encuentra personal encargado en resolver las mismas,
aunque dichos inconvenientes no presenten "riesgos", sino
algunos meramente de normas de convivencia. No recibiendo en este concepto
remuneración extra. No quiero dejar de destacar que cuenta con una
oficina donde realiza sus tareas, con el equipamiento necesario para el
desempeño de la misma tales como teléfono, computadora, etc.
Mi pregunta es
la siguiente: si el consorcio de propietarios decide hacer uso de su
"ius variandi" colocando a dicho trabajador a realizar los
trabajos de mayordomo, categorización que le ha sido impuesta, que en
nada coincide con la realidad del trabajo que desempeña, ¿puede ser
considerado el uso del ius variandi abusivo? .
Un cordial
saludo.