Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


"Ius variandi"

De mi mayor consideración: me dirijo a usted con el deseo de que mi consulta sea tenida en cuenta. 

El caso es el siguiente: una persona trabaja en un complejo de dos torres con "amenities" bajo la categoría Mayordomo con vivienda, pero en realidad las funciones que realiza y la denominación que se utiliza al referirse a dicha persona es la de "Intendente", ya que el desarrollador denominaba al mismo con ese apelativo y menciona sus funciones. Dicha función también es reproducido en la página de "Intranet" con la que cuenta el complejo. Actualmente, el consorcio de propietarios lo considera como tal, lo llama como tal y sigue realizando las funciones descriptas. Si bien no está contemplada jurídicamente la figura del "Intendente de edificio", sí podría ser incluida en la de "Personal asimilado", pero esta persona no figura como tal, sino como mencioné anteriormente.

Si bien es real que la figura de "Intendente" no se encuentra regulada legalmente y es sabido que dicha categoría no existe, siendo las funciones y las responsabilidades mayores a las de un encargado o mayordomo (tales como, control de la actividad del personal de limpieza, de seguridad, de mantenimiento; intermediación e informante frente al administrador del consorcio, envío de circulares a los propietarios, recibo de reclamos, de manera personal o vía e-mail, atención de proveedores, entre otras tantas), ocupando un lugar de "control y jefatura" frente a los otros empleados del consorcio; y que no se tiene en cuenta la cantidad de horas diarias de trabajo, estando a disposición de todo lo atinente a la función que realiza durante todo el día, noche, incluyendo horas de la madrugada, solucionando contingencias que se presentan en horarios en que no se encuentra personal encargado en resolver las mismas, aunque dichos inconvenientes no presenten "riesgos", sino algunos meramente de normas de convivencia. No recibiendo en este concepto remuneración extra. No quiero dejar de destacar que cuenta con una oficina donde realiza sus tareas, con el equipamiento necesario para el desempeño de la misma tales como teléfono, computadora, etc.

Mi pregunta es la siguiente: si el consorcio de propietarios decide hacer uso de su "ius variandi" colocando a dicho trabajador a realizar los trabajos de mayordomo, categorización que le ha sido impuesta, que en nada coincide con la realidad del trabajo que desempeña, ¿puede ser considerado el uso del ius variandi abusivo? .

Un cordial saludo.

María

(18/08/2011)

Estimada María, como no soy abogada tuve que recurrir a la web para aprender que el ius variandi es la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo del trabajador, en cuanto al modo, lugar, tiempo o cantidad de trabajo, la cual debe ser ejercida con un criterio razonable y sin arbitrariedad.

No estoy en condiciones de decirte si en tu caso este recurso se está utilizando de forma abusiva o no, y tampoco surge de tu consulta si este cuestionamiento lo hizo el trabajador o no.

De todas formas, te recuerdo que existe el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) donde se puede hacer un acuerdo y establecer las características de la relación laboral para ambas partes.

Un saludo grande.

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