Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Antigüedad

He leído la nota de María Fabiana Lizarralde sobre los nuevos haberes. Deseo preguntarle por el concepto antigüedad, ya que en la escala hay dos valores:

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)   $34,53
Plus por antigüedad – por año ART. 11 (2%)  $69,06

¿En qué casos corresponde uno u otro?

Desde ya, muy agradecido

Pablo

(21/08/2011)

Estimado Pablo, la diferencia entre ambos valores se debe a que en la Disposición 106/2009 (BO 27/07/2009) se estipuló que para los trabajadores que no cumplen con 8 horas diarias el valor que se le debe abonar es el "1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría" siempre que la fecha de ingreso a su trabajo sea posterior a la fecha de homologación de esta norma, que fue el 16 de julio de 2009.

Para los otros trabajadores de 8 horas diarias en lugar de ser el 1% es el 2%. De allí es de donde surgen ambos valores.

Un saludo grande.

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