Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Obra social para trabajador de media jornada

En caso de que un encargado trabaje medio día en un edificio y el otro medio día en otro edificio, ¿el aporte de la obra social debe hacerse proporcional al sueldo y no por jornada completa? Juntando los aportes de los dos trabajos parciales llega al aporte de jornada completa.

Muchas gracias.

Fernando

(23/09/2011)

Hola Fernando, en una entrevista que le realizáramos al Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario de organización interior de FATERyH, en el mes de marzo del año pasado, habló del tema y te transcribo parte de la nota:

"La Ley 26.464 establece que el descuento del 3% sobre la obra social para los trabajadores que no son mensualizados debe hacerse sobre el valor de un trabajador de tiempo completo con lo cual se presentaban dudas a la hora de liquidar a suplentes, trabajadores de no más de 18 horas por semana y a trabajadores de media jornada. El Sr. Bacigalupo explicó: '(a esos trabajadores) se le descuenta lo que exige la ley porque no tienen posibilidad de estar adheridos a la obra social, ya que para eso tienen que tener efectividad en el trabajo, o sea que tienen que pasar los 60 días, sino no tiene prestación. Un trabajador que trabaja entre tres o cinco días no tiene prestación pero hacen los aportes porque son aportes solidarios: aportamos todos lo usemos o no'.

Si bien es bastante lógica la respuesta y el argumento, no pasa lo mismo en un caso donde un mismo trabajador quiere ser beneficiario de la obra social y tiene la misma categoría de Personal con no más de 18 horas por semana en dos consorcios diferentes. En este caso, debe aportar en los dos edificios por el importe total de un trabajador mensualizado: 'Las cosas deberían ser 2+2=4 pero hay veces en las que 2+2=3,5', dijo Bacigalupo...".

Un saludo grande.

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