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Correo de Lectores |
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Ropa de trabajo para un jornalizado Estoy trabajando en este edificio como personal jornalizado 12 horas semanales y vivo en el mismo edificio en un departamento de mi propiedad. Quisiera saber si me tienen que proveer de ropa de trabajo y si los días que tengo que ir al médico deben coincidir o no con mi día de trabajo. Puedo presentar un certificado de mi médico porque, hasta ahora, yo trabajaba ese día para compensar. Liliana (23/08/2011) Hola Liliana, con respecto a la ropa de trabajo te transcribo el Artículo 14 del Convenio Colectivo 589/2010 que habla del tema: "ARTICULO 14º: El empleador estará obligado a suministrar al personal: tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981. El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio". Con respecto a los días pedidos por médico entiendo que estamos hablando de consultas particulares y que podés elegir el día en que te dan el turno y que no estamos hablando de la visita anual para hacer los análisis y estudios que indica la ley. En el primer caso, la ley no indica días para ir al médico; en el segundo caso sí pueden ser días en los que trabajás porque es una obligación. Por las dudas, ya que no sé las particularidades del caso, hacé otra consulta a un profesional o directamente en el sindicato para que no queden dudas y nadie se perjudique. Un saludo grande. |
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