Estimada
Micaela, te respondo a cada alternativa planteada y te recuerdo que no soy
abogada como para que, además de estas sugerencias, hagas una consulta a
un profesional.
1) El convenio
del sector de la propiedad horizontal no obliga a ascensos de categoría.
Si un trabajador es de media jornada (4 hs por día) no tenés ninguna
obligación ni surge de ninguna ley que debas cambiarlo de categoría en
un futuro. Para que trabaje de Lunes a Sábados 4 horas está la función
"Encargado No Permanente con o sin vivienda" según el caso. El
primero tiene un básico de $1797 y el segundo de $1954. Es el mismo valor
sin importar la categoría del edificio. Si lo necesitaran 5 horas por
días, deberías abonar una hora extra al 50%. Considero que esta es la
opción más apropiada.
2) Si bien el
convenio de maestranza suele emplearse en limpieza de edificios de
propiedad horizontal no es lo correcto. Si de todas formas toman esta
decisión, el SUTERH puede reclamar ciertos aportes y contribuciones que
le corresponden por ley.
3) Esta es la
peor de las alternativas ya que es muy fácil probar que un trabajador
monotributista tiene un solo empleador y la ley laboral considerará que
es una relación de dependencia encubierta.
Otra vez, lo
mejor sería que te asesores con un profesional laboral para que no te
queden dudas y puedas quitarte todas las que tenés.
Un saludo
grande.
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