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Correo de Lectores |
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Comentario sobre "Valor por antigüedad" Buenos días, quisiera hacer un comentario sobre la respuesta de la consulta "Valor por antigüedad" del boletín 449. Allí se menciona que a un empleado categorizado como "Encargado no permanente con vivienda" se le debe abonar el 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Esto me genera esta duda: la escala salarial menciona "ANTIGUEDAD RESOL. 106/09 INC D,E,H,N,P,DEL ART. 7 Y 8 POR AÑO 1%", y los Encargados no Permanentes se encuentran mencionados en el inciso f del Art. 7 del Convenio Colectivo, inciso que no está incluido en la Disposición (no Resolución) 106/09. ¿Podrían aclararme ese tema? Por otro lado, el Sr. Marcelo -que es quien realiza la consulta- menciona que el Encargado no Permanente con vivienda realiza una jornada de 5 hs., es decir 1 hora más de lo permitido por la categoría. En ese caso, ¿debería pasar a ser Encargado Permanente con un sueldo proporcional a las 5 horas trabajadas o habría que abonarle una jornada completa? Muchas gracias. (11/11/2011) Hola Nicolás, esos incisos que se nombran en la escala salarial corresponden a trabajadores jornalizados y no menciona que el 1% también se debe aplicar a las categorías de media jornada y suplentes. Te transcribo la cláusula 1 de la Disposición, como vos bien decís, 106/09: "A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplentes y jornalizados (inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría". Con respecto a la hora extra que hace el trabajador de media jornada, se debería abonar al 50% o al 100% según los días en que las cumple. Un saludo grande. |
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