Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Tres preguntas en una

Vivo en un edificio donde tenemos 5 empleados. 

Dos son vigiladores, uno diurno y otro nocturno. 

Mi pregunta es la siguiente: ¿cuántas horas semanales le corresponde trabajar a cada uno?

Tenemos un encargado y dos ayudantes: el ayudante nos está pidiendo que le abonemos por retiro de residuos. ¿Se debe abonar cuando ya se le está abonando a uno? 

Nos quiere cobrar por 3 horas extras para sacar la basura el domingo, ¿es así?

Desde ya, muchas gracias.

María

(22/11/2011)

Hola María, para no olvidarnos ninguna de tus consultas, vamos por parte:

1) Vigiladores diurno y nocturno: La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dice con respecto a las horas nocturnas en el artículo Art. 200: "Trabajo nocturno e insalubre: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente...". La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres…" Como se puede ver, no habla de las horas máximas por semana cuando la actividad es nocturna pero me inclino a pensar que deberían ser 42 por una regla de tres simple. Si son 48 cuando la jornada es de 8 horas, es lógico que sean 42 cuando la jornada es de 7.

2) Ayudante y retiro de residuos: Si mal no entiendo, este trabajador no retira los residuos, por lo tanto no corresponde abonárselos. Si los retira, entonces corresponde.

3) Retiro de residuos días domingos: el día domingo y el sábado después de las 13 horas es el horario de descanso, por lo tanto si trabaja en esos días y horarios –aunque sea para sacar la basura- se le deben abonar horas extras al 100%

Un saludo grande.

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