Hola María,
para no olvidarnos ninguna de tus consultas, vamos por parte:
1) Vigiladores
diurno y nocturno: La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dice con respecto
a las horas nocturnas en el artículo Art. 200: "Trabajo nocturno e
insalubre: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá
exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla
entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente...".
La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo:
"La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena
en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
[...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una
duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las
explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto
Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de
trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal
la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo
deba realizarse en lugares insalubres…" Como se puede ver, no habla
de las horas máximas por semana cuando la actividad es nocturna pero me
inclino a pensar que deberían ser 42 por una regla de tres simple. Si son
48 cuando la jornada es de 8 horas, es lógico que sean 42 cuando la
jornada es de 7.
2) Ayudante y
retiro de residuos: Si mal no entiendo, este trabajador no retira los
residuos, por lo tanto no corresponde abonárselos. Si los retira,
entonces corresponde.
3) Retiro de
residuos días domingos: el día domingo y el sábado después de las 13
horas es el horario de descanso, por lo tanto si trabaja en esos días y
horarios –aunque sea para sacar la basura- se le deben abonar horas
extras al 100%
Un saludo
grande.
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