Despido
sin justa causa
Sr. Director,
les escribo para reiterar la consulta e informarles que resulta de un
despido sin justa causa respecto a la liquidación final de una encargada
bajo las siguientes condiciones de trabajo.
Categoría:
Personal Jornalizado no más de 18hs. por semana.( $ 37.85 x hora),
Trabaja 2 horas, cuatro veces por semana. 8 horas semanales, Antigüedad:
03/08/2004, actualmente 7 años de antigüedad, Antigüedad: (7 x 74.24=
519.68), Cobra retiro de residuos: 9 unidades ( 6.76 x 9= 60.84), Cobró
vacaciones año 2011.-
Muchas gracias
por v/respuesta, y sobre todo por el material enviado que es de una
inmensa utilidad.
Atte.
Martha
(09/03/2012)
Hola Martha,
que el trabajador sea jornalizado no cambia lo que se le debe liquidar.
Aquí va la lista:
a) |
Indemnización
por antigüedad
(No lleva aportes ni contribuciones) |
b) |
Indemnización
sustitutiva de preaviso
(No lleva aportes ni contribuciones) |
c) |
Integración
mes de despido ,
para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el
mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los
días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones) |
d) |
S.A.C.
sobre Preaviso e integración mes de despido
(No lleva aportes ni contribuciones) |
e) |
Liquidación
de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y
contribuciones) |
f) |
S.A.C.
por el tiempo trabajado
(Lleva aportes y contribuciones) |
g) |
Indemnización
por vacaciones no gozadas
(No lleva aportes ni contribuciones) |
h) |
S.A.C.
sobre vacaciones no gozadas
(No lleva aportes ni contribuciones) |
Con respecto a
la base del cálculo para las indemnizaciones el artículo 245 de la Ley
20.744 dice: "En los casos de despido dispuesto por el empleador sin
justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al
trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada
año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la
mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste
fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces
el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las
remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al
trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional,
excluida la antigüedad. Al Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante,
juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de
Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de
trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio
aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más
favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos
trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será
de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la
empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más
favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser
inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema
establecido en el primer párrafo.
(Artículo
sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)"
Un saludo
grande.
MFL
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