Hola, con
respecto a la primera consulta, me inclino a indicarte que se debe
descontar 1 día entero de trabajo porque de la misma manera se abona
cuando trabaja y cuando se tiene en cuenta para el cálculo de la cantidad
de días hábiles para gozar de las vacaciones.
Con respecto a
la segunda consulta, debería tenerse en cuenta si el trabajo al que se
niega está relacionado con una urgencia o no. El inciso 20 del artículo
23 del CCT 589/10 dice: "El/la empleado/a con vivienda que se
encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración
en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio,
cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga
en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el
consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales
circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas
extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como
falta grave".
No sé si la
atención a las personas que hacés referencia es una cuestión de
urgencia o no o si entran dentro de este inciso.
Un saludo
grande.
MFL