Ho
la
Alicia, el artículo 6º del CCT, en sus incisos g) y h) hace referencia a
los suplentes de jornada completa y de media jornada que equivalen al
"Suplente con horario por día" de la planilla salarial. En la
planilla, el importe de $165.25 (Octubre 2011) corresponde a 8 horas de
trabajo; si trabajara 4 horas el valor sería la mitad de lo indicado.
En
el CCT, los incisos mencionados dicen: "g) SUPLENTE DE JORNADA
COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de
8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones,
enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o
la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal,
adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.
La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular,
percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.
h)
SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de
este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada
completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el
mismo".
Queda
claro que la figura del "suplente" es válida si le hace la
suplencia a un encargado permanente. No es correcto categorizar a alguien
como suplente sin tener a quien realizarle las suplencias, o sea que no
exista la figura del encargado.
Un
saludo grandote.
MFL