Estimada
Melina, el valor que se abona por antigüedad depende de la función del
trabajador y de la fecha de ingreso al consorcio de propietarios.
Se le debe
abonar el "1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin
vivienda de cuarta categoría" (Disposición 106/2009 BO 27/07/2009)
siempre que la fecha de ingreso a su trabajo sea posterior a la fecha de
homologación de esta norma que fue el 16 de julio de 2009 y estemos
hablando de un trabajador de media jornada, suplentes y jornalizados.
Si es un
trabajador de 8 horas diarias, corresponde abonarle el 2% del sueldo
básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría.
Según la escala vigente (Octubre/2011) los valores correspondientes son
$37.12 (1%) y $74.24 (2% de $3712).
En tu caso, si
bien es una trabajadora jornalizada, ingresó en abril de 2003 por lo
tanto le corresponde cobrar $74.24 por año de antigüedad.
Un saludo
grande.
MFL