Hola Diana, no
has detallado la categoría y función del o de los trabajadores como para
poder orientarte en tu consulta. Los trabajadores encuadrados en el
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 589/10 correspondiente al sector
están detallados y definidos en el artículo 7º del convenio pero no
está relacionado con el importe del sueldo sino con la función del
trabajador, la categoría del edificio y los adicionales que también
prevé el CCT.
Las funciones
son: encargado/a permanente, ayudante permanente, ayudante de temporada de
jornada completa, ayudante de temporada de media jornada, ayudante de
media jornada, encargado/a no permanente, suplente de jornada completa,
suplente de media jornada, personal asimilado, encargado/a de unidades
guardacoches, personal con mas de una función, personal de vigilancia
nocturna, personal vigilancia diurno, personal vigilancia media jornada,
mayordomo/a, y trabajadores/as jornalizados/as.
Las
categorías están definidas en el artículo 6º y un edificio puede ser
de 1º, 2º, 3º o 4º según los servicios centrales que posea: "A
los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los
edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua
caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos -
servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote
cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común
del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe
para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de
paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y
lavandería.
La supresión
de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al
trabajador/a.
a) 1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da.
Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría:
Los edificios con un servicio central y d) 4ta. Categoría: Los edificios
sin servicios centrales.
Además tenés
adicionales como retiro de residuos, antigüedad, plus jardín, cocheras y
limpieza de cocheras sin contar las horas extras que pueden o no realizar
en cada edificio.
Como verás,
el importe del recibo de haberes no está relacionado con estar fuera de
convenio o incluido en él.
Un saludo
grande.
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