Hola Daniel,
tu consulta es muy oportuna y al respecto el CCT no dice mucho. Lo que me
gustaría saber es si estamos hablando de un trabajador nuevo o de uno que
ya estaba en el consorcio, con lo cual no sé si se trata de una
situación antigua o es un problema nuevo con el que vos te encontrás
ahora.
El CCT del
sector dice en su artículo 18 y bajo el título de "Condiciones para
el retiro de redisuos" lo siguiente: "En los edificios en que
el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a
percibir las escalas fijadas en el art. 15º por tal concepto, en
proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en
forma en que se garantice su higiene. Asimismo la seguridad del/la
trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse
entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio
su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien
procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren,
obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los
inutilizados. Déjase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en
forma alguna para reducir la retribución por ese concepto". El
artículo 15 que sita dice: "Remuneraciones: Los/as trabajadores/as
comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las
remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se
establecen en la Escala Salarial que integra el presente convenio como
ANEXO I" y en la escala salarial se aclara que los adicionales son
"Para cualquiera de las categorías".
Mi opinión es
que se le debe abonar el retiro de residuos y si lo hace fuera de su
horario habitual, también se le deben abonar las horas extras.
Un saludo
grande.
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