Correo
de Lectores
Licencia
médica y haberes
Estimado
Director de Pequeñas Noticias, Sr Claudio Garcia de Rivas: Quisiera
felicitarlo por la redacción de su publicación, la cual es un
instrumento necesario de lectura para el mundo consorcial.
Tengo una
consulta: el edificio donde vivo tiene dos encargados de 8 horas cada uno.
Uno de ellos está con licencia médica desde el mes de Junio. En la
última liquidación de expensas (Agosto 2012), nuestro Administrador
agrego $1667.03 en concepto de horas extras del encargado que se encuentra
con licencia médica. Por un reclamo de una vecina, él dice que lo tiene
que considerar por ser parte de mejor sueldo, a lo cual tengo la siguiente
pregunta, ¿qué se considera mejor sueldo? Porque tengo entendido que el
sueldo que fija el Suterh, más los adicionales por vivienda, limpieza de
jardín, limpieza de cochera, antigüedad y retira residuo, conforman el
mejor sueldo para este Edificio en particular.
¿Hay algún
fallo de relevancia a la hora de considerar las horas extras como parte
del sueldo, a la hora de liquidar la ausencia por enfermedad o es
solamente una interpretación de nuestro Administrador?
Gracias
Andrés
(13/09/2012)
Hola Andrés,
la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 208 dice al respecto:
"Art. 208. —Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad
inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho
del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3)
meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y
de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere
carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de
concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a
percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses
respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a
cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será
considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2)
años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al
trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la
interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el
período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría
por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o
decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por
remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el
promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de
servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador
enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no
haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el
trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad
serán valorizadas adecuadamente".
Sería bueno
–si así correspondiese- que el administrador te facilite el fallo o
norma sobre la cual se basó para liquidarle al trabajador con licencia de
enfermedad el mejor sueldo.
Un saludo muy
grande.
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