No me queda
claro cuál es exactamente la función del encargado. Esta pregunta la
hago en relación a las actividades que se describen en el Convenio
Colectivo de Trabajo (CCT) entre el Encargado/a permanente y el Personal
con más de una función
En el primer
caso, el artículo 7º del CCT en el inciso a) dice con respecto al
primero que es "quien tiene la responsabilidad directa ante el
empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas
en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23º del
presente Convenio". Por su parte, este último artículo describe las
obligaciones del personal.
El inciso k)
del artículo 7º dice con respecto al personal con más de una función
que es "el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas
especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma
permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser:
a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b)
movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c)
limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos
múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en
el artículo 6º".
Por la
descripción de las distintas funciones es que necesitaría saber cómo
está categorizado el encargado al que hace referencia la consulta.
Por otra
parte, no existe en el CCT un plus por piscina o pileta aunque sí es
tenido en cuenta para poder obtener la categoría del edificio y en
función de ella de los trabajadores.
Un saludo
grande.
MFL