Correo de
Lectores
Días
hábiles y no hábiles
Hola, quisiera
si me podrían disipar una duda respecto de los días hábiles de
vacaciones que le corresponden a un Encargado que no excede los 5 años de
antigüedad. Por lo establecido en la Ley 12981 Art. 3, le corresponden 12
"días habiles". Eso es claro, el problema surge en si el día
sábado es considerado día hábil o no. La encargada trabaja de Lunes a
Viernes 8 hs y los sábados solo por la mañana 4 hs, según lo establece
la Ley de Contrato de Trabajo. Ahora bien, yo siempre le consideré hábil
dicho día, y lo consideraba como un día hábil más. Pero la encargada
me manifiesta que en el sindicato le indicaron que el sábado se considera
como "medio" día hábil, ¿es eso posible, es así?
Desde ya muchas
gracias.
Eva
(22/10/2012)
Estimada Eva,
los días hábiles se deben contar desde lunes a sábados y no se
considera el sábado como medio día a los efectos de las vacaciones. Al
menos eso es lo habitual.
No sé si en
este caso en particular se consideraba el sábado como medio día y así
se le venía abonando a esta trabajadora como parte de un acuerdo previo.
Un saludo
grande.
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