Hola Liliana,
el artículo 12 incico d) del Convenio Colectivo de Trabajo dice al
respecto: "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las
vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la
mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o
aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as
trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en
concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada
veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días
hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de
antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y
desde los diez años en adelante se triplicará...
El texto dice
que los trabajadores suplentes "percibirán" y no dice
"gozarán" pero lo habitual es darle 1 día por cada 20
trabajados y abonarle en función de su antigüedad. Si trabajó, por
ejemplo 144 días en el año y tiene 6 de antigüedad, debería gozar de 7
días (144/20 = 7) y el costo de la hora de vacaciones sería el que
indica la planilla multiplicado por 2. Si tuviera 4 años de antigüedad,
la cantidad de días sería la misma pero el valor simple. Si tuviera más
de 10 años, cobraría el tríple por los 7 días de vacaciones.
Hay muchos
casos que duplican o triplican la cantidad de días gozados por vacaciones
pero los abonan simples.
Hay que tener
en cuenta que debe tomar vacaciones en los días que trabaja, por lo tanto
en tu caso, las vacaciones deberán gozarse en esos tres días por semana
que va al edificio.
Un saludo
grande.
MFL