Hola Beatriz,
en el boletín anterior respondimos esta consulta y te la transcribo ya
que es una duda que se repite debido al período en el que
estamos. Espero te sea de utilidad.
El artículo
12 incico d) dice al respecto: "Los/as trabajadores/as suplentes
gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando
trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año
calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales
vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo
mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a
un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor
de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de
cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se
duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará...
El texto dice
que los trabajadores suplentes "percibirán" y no dice
"gozarán" pero lo habitual es darle 1 día por cada 20
trabajados y abonarle en función de su antigüedad. Si trabajó, por
ejemplo 144 días en el año y tiene 6 de antigüedad, debería gozar de 7
días (144/20 = 7) y el costo de la hora de vacaciones sería el que
indica la planilla multiplicado por 2. Si tuviera 4 años de antigüedad,
la cantidad de días sería la misma pero el valor simple. Si tuviera más
de 10 años, cobraría el tríple por los 7 días de vacaciones.
Hay muchos
casos que duplican o triplican la cantidad de días gozados por vacaciones
pero los abonan simples. Hay que tener en cuenta que debe tomar vacaciones
en los días que trabaja.
Otra
aclaración muy importante es averiguar cómo se las estuvo tomando en los
años anteriores para no modificar las condiciones laborales y no tomar
una decisión que traiga complicaciones en la relación
empleado-empleador.
Como
imaginarás no tengo detalles de lo que pasa en este caso y te recuerdo
que no soy abogada sino que tengo algo de práctica en la liquidación de
sueldos.
Un saludo
grande.
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