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Correo de Lectores |
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Suplentes de domingos y feriados Mi consulta es cómo se debe pagar el sueldo de los suplentes el domingo y los feriados además de las horas extras. Saludos. Marcelo (01/02/2013) Hola Marcelo: Sobre este tema las opiniones están divididas. Si consultás al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), te dirá que todos los valores publicados en las escalas salariales del sector corresponden a valores de días hábiles por lo tanto si el trabajador lo hace en días feriados, sábados o domingos corresponderá abonarle el tiempo trabajado al doble de lo indicado en la escala. Si tu consulta cae en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) te dirán que corresponde abonar las horas simples y no dobles porque consideran que son los únicos días que el suplente trabaja y no son días que se agregan a sus días habituales. La actual escala salarial vigente desde el mes Junio 2012 estipula $195 para 8 horas de trabajo y ahora se deben agregar $2.5 por hora pero de carácter "no remunerativo". Un saludo grande. |
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