Hola
Guillermo, esa fue una de las primeras consultas que le hicimos al Sr.
Osvaldo Bacigalupo, Secretario General del SUTERH, cuando salió la Ley
26464, allá por el año 2010. Se publicó en el Boletín de Pequeñas
Noticias del día 10/03/2010 y te transcribo parte de la nota: "La
Ley 26.464 establece que el descuento del 3% sobre la obra social para los
trabajadores que no son mensualizados debe hacerse sobre el valor de un
trabajador de tiempo completo con lo cual se presentaban dudas a la hora
de liquidar a suplentes, trabajadores de no más de 18 horas por semana y
a trabajadores de media jornada. El Sr. Bacigalupo explicó: "(a esos
trabajadores) se le descuenta lo que exige la ley porque no tienen
posibilidad de estar adheridos a la obra social, ya que para eso tienen
que tener efectividad en el trabajo, o sea que tienen que pasar los 60
días, sino no tiene prestación. Un trabajador que trabaja entre tres o
cinco días no tiene prestación pero hacen los aportes porque son aportes
solidarios: aportamos todos lo usemos o no".
Si
bien es bastante lógica la respuesta y el argumento, no pasa lo mismo en
un caso donde un mismo trabajador quiere ser beneficiario de la obra
social y tiene la misma categoría de Personal con no más de 18 horas por
semana en dos consorcios diferentes. En este caso, debe aportar en los dos
edificios por el importe total de un trabajador mensualizado:
"Las cosas deberían ser 2+2=4 pero hay veces en las que
2+2=3,5", dijo el Bacigalupo con una tímida sonrisa".
Un
saludo grande.
MFL