Hola
Javier:
En
primer término te cuento que no soy contadora pero igual te
intentaré ayudar. En segundo quiero puntualizar que no aclarás qué antigüedad tiene la suplente ni cuál es tu
duda, si la cantidad de días que se debe tomar, el valor que se le debe
pagar o ambos.
Para
empezar, el artículo 12º inciso d) del convenio de la actividad dice:
"los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días
laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de
conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as
suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de
vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días
efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco
años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez
el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante
se triplicará."
Si
bien el inciso habla de "percibir" y no de "gozar" las
vacaciones, es una práctica más que habitual que el trabajador goce de
sus vacaciones, o sea se las tome y no las trabaje.
Se
debería tomar los días que trabaja, o sea que si le corresponden cuatro
días, debería tomarse dos sábado y dos domingos. Vos indicás que se
tomó 12 días pero ¿cuántos sábados y cuántos domingos hay en el
período gozado?
En
cuanto al pago del día de vacaciones, en el caso de los suplentes el
valor es igual al que le abonarías si fuese a trabajar.
Un
saludo grande.
MFL