Estimado
E:
La
obligación por parte del empleador de descontar Caja de Protección a la
Familia (CPF) surge del Artículo 19º del Convenio Colectivo de Trabajo
589/10 y dice textualmente: "La Caja de Protección a la Familia
alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as
comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal
beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y
respecto de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as
expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el
derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por
fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
1.
Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del
empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la
trabajador/a el 1% de salario.
2.
La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en
subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento)
o por escolaridad.
3.
Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria
que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta
y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos
mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la
mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada
alguna.
4.
Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto,
el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de
Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el
aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación
definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los/as
afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o
jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de
Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su
peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario
promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora
automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente
convención se le otorga.
5.
Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para
acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente
documentación:
1.
Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a
fallecido/a.
2.
En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de
afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en
el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia
de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales
efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor
alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio;
3.
Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de
herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos
requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá
el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá
reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona
precedentemente.
4.
Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de
estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.
Los
Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el
aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la
Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese
concepto, como contribución a la creación y manutención del título
Trabajador/a Integral de Edificios".
En
el caso de "FATERYH", al que haces referencia, entiendo que es
el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) y en
este caso no es obligatorio el descuento salvo que seas afiliado o desees
aportar al fondo aunque no lo seas. Esto surge del Artículo 27 del mismo
convenio: "Las partes firmantes del presente convenio colectivo de
trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para
garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de los
trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la
entidad sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de
sus hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser
afiliados a la entidad sindical expresamente manifiesten su conformidad
ante el empleador para acceder a los beneficios acordados en el presente
artículo..."
Por
lo tanto podrás solicitarle por escrito que deje de hacerte el descuento
del 1% por el FMVDD pero no por la CPA.
Un
saludo grande.
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