Correo de Lectores |
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Depósito por retención a las Ganancias Estimados Sres Pequeñas Noticias: Le estoy muy agradecido al Dr. Eduardo Awad quien nos recomendó vuestro boletín y a Uds. por el esfuerzo, sus notas y asesorías, ya que son de muy buen nivel. En esta oportunidad deseo comentarles y consultarlos acerca de una situación particular que ocurre en mi consorcio. Como nota de color tenemos en nuestro edificio una administradora que dice tener Nº de registro y lo expone en sus liquidaciones. ¡Pero el registro la desconoce! Estamos tratando de finalizar su mandato de la mejor manera posible y con los menores costos para el consorcio, pero me preocupa una situación que les detallo: Desde Febrero 2013 aparecen en sus liquidaciones mensuales y como costo a asumir por los "consorcistas", el siguiente texto: Según liquidación de Febrero 2013 apareció: "AFIP- Depósito retención impuesto a las ganancias del Sr. Encargado XXX _____ Monto $ 165,00" Según liquidación de Marzo 2013 apareció: "AFIP – Depósito Impuesto a las ganancias retenido al Encargado XXX Febrero 2013 _____ Monto $ 165,00" Según liquidación de Abril 2013 apareció: "Por cálculo, presentación DDJJ impuesto a las ganancias Encargado XXX de Enero, Febrero y Marzo 2013 _____ Monto $ 210,00" Se le pidió a la administración que informe y regularice esta situación y no da respuesta alguna. Resumiendo: Necesito saber si estas retenciones las deben pagar los consorcistas y no el empleado. ¿Cómo es lo habitual? ¿Esto es correcto? Estoy desconociendo si en este particular gremio (SUTERH) existen privilegios o exenciones sobre las retenciones y descuentos de sus afiliados. ¿Se deben o no realizar los descuentos sobre los haberes del empleado descontándolos de su haber mensual? Además, ¿es correcto cargar sobre el consorcio el costo del "cálculo, declaración y presentación de la DDJJ"? Mucho les agradeceré que me instruyan desde vuestra experiencia y el conocimiento, dado que me veo sorprendido y no es mi intención polemizar. Quedo a la espera de sus apreciados comentarios. Atte. Rodolfo (25/05/2013) Estimado Rodolfo, muchas gracias por sus apreciaciones y nos alegra mucho serle de utilidad. Con respecto a su consulta, y aunque no tengo nada como para ver si es correcto lo que se informa, me animo a decir que es correcto lo que se está informando, pero me gustaría que le quede claro a usted. Hay una diferencia entre de quién es el dinero de las Ganancias y quién lo debe depositar. En realidad el dinero lo paga el encargado y surge del monto que él cobra en la mano, pero es el administrador –en nombre del consorcio de propietarios- quien debe depositar el importe según indica la ley. Se lo cuento con un ejemplo: Supongamos que un sueldo bruto asciende a $12320 y tiene que aportar $ 2587,2 (el 21% de descuentos) más lo que le corresponde abonar por el Impuesto a las ganancias, que suponemos en $320. En las expensas aparecerá: Sueldo del encargado $ 9412,8 ($12320 - $2587.20 - $320) Aportes y Contribuciones $2587.20 + las contribuciones del empleador Retención impuesto a las ganancias: $320 El consorcio en realidad sacó de su caja $12320 + las contribuciones. Lo que se le descuenta al trabajador es dinero que no se le paga a él pero que se deposita a los organismos que corresponde. Espero no haberlo mareado. Un saludo grande. |
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