Seguro
de caución
Estimado
Claudio:
¿Es
necesario que saque una póliza de seguro de caución por la
responsabilidad del administrador?
¿O
la disposición ya fue suspendida o dada de baja?
Como
siempre agradezco tu respuesta.
Muchas gracias.
Bibiana
(16/07/13)
Estimada
Bibiana.
El
artículo 3º de la Disposición Nº 6.013 que obligaba a los
administradores de consorcios a contratar un seguro de caución a favor
del consorcio ya fue derogado por el Dr. Juan Manuel Gallo, director
general de Defensa y Protección del Consumidor, el pasado 16 de abril
mediante la disposición Nº 777.
Sin
embargo, el Dr. Gallo en ella reiteró que los administradores deberán
cumplir con el artículo 12 Inc. e) de la Ley 941 que establece que los
administradores deberán tener aprobada por el consorcio la declaración
jurada patrimonial o contratar un seguro de responsabilidad profesional
con una compañía de seguros.
Vas a encontrar más información acerca de este tema en la nota
de tapa del boletín Nº 492 del pasado 24 de abril que se tituló
"Gallo derogó definitivamente el seguro de caución".
Un
saludo cordial.
CGdeR![Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota](https://www.PequenasNoticias.com.ar/amulen/Imagenes/TgC_email22.gif) ![Volver al indice](https://www.PequenasNoticias.com.ar/Imagenes/Ilustraciones/FlechaArriba2.gif)
|