Descuentos
por Obra Social
¡Gracias
por todos los aportes! ¡Sigan así! Soy encargada No Permanente sin
vivienda de 4 hs., aporto al sindicato y uso la obra social.
He
aquí la duda: respecto que el personal a tiempo parcial al hacer uso de
la obra social y avisando previamente, el empleador está obligado a
retener aportes y contribuciones adicionales basados en el sueldo de un
encargado de 8hs.
He
visto en mi recibo de sueldo que no me liquidan así, sino simplemente el
3% de mi sueldo correspondiente, según mi categoría.
Debo
aclarar que yo, al ser registrada en blanco, decidí hacer uso de otra obra
social (OSPRERA) y no quise OSPERYH porque estaba en tratamiento médico
con la anterior.
¿El
régimen de pago adicional a las obras sociales es igual para todas? ¿O
será que OSPRERA no solicita aporte adicional?
Debido
a eso, ¿es posible que el SUTERH no me tome la adhesión al mismo porque
no puedo adherirme a OSPERYH? Porque en este caso no me conviene seguir
aportando al sindicato.
¡Muchas
gracias por su pronta respuesta!
Saludos.
Roxana
(15/02/2014)
Estimada
Roxana, la ley por la cual se debe retener sobre el total de la
remuneración es nacional y para todas las obras sociales, pero en cada
caso cambian los valores sobre los que se deben hacer los descuentos. No
conozco el Convenio Colectivo de OSPRERA (Obra Social de los Trabajadores
Rurales y Estibadores de la República Argentina) ni las escalas
salariales.
Si
fuera el CCT del sector de la propiedad horizontal, te deberían descontar
por lo menos el 3% de $.5431 (escala vigente desde diciembre/2013 y que se
modificará en marzo de 2014), o sea $162.93. Puede suceder que la suma de
todos los importes del sueldo de un trabajador de 4 horas supere ese
importe, motivo por el cual el descuento es simplemente el 3% del sueldo
bruto.
Un
saludo grande.
MFL
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