Vacaciones
2013
Hola,
quería saber cuándo debo tomar mis vacaciones.
Yo
trabajo lunes y jueves en un edificio.
Gracias.
Ester
(10/03/2014)
Estimada
Ester:
Usted
debería solicitar sus vacaciones al administrador y convenir a partir de
qué día empezar a gozarlas. Como usted trabaja esos dos días, las
vacaciones las deberá gozar en esos mismos días.
En
su consulta no aparece la antigüedad que tiene en el trabajo pero
recuerde que tiene derecho a 1 día de vacaciones por cada 20 días
efectivamente trabajados o fracción superior a 15 días.
El
valor de esos días de vacaciones dependerá de su antigüedad. El
artículo 12 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo del sector dice:
"Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días
laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de
conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as
suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de
vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días
efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco
años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez
el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante
se triplicará.
Un
saludo grande.
MFL
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