Hola
Beatriz, a jugzar por la antigüedad del trabajador deberás abonarle el
2% de la categoría correspondiente al salario según la escala del
ayudante permanente sin vivienda de 4º categoría que actualmente (según
la escala del 09/2014) es de $139.81.
La
cláusula que modificó este importe se publicó el 27 de julio de 2009,
es la Disposición 106/09 y dice: "A partir del mes de mayo del
corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de
las categorías de media jornada, suplentes y jornalizados (inciso d, e,
h, n y p del artículo 7 y 8) será del 1% del sueldo básico de los
ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría".
Por
lo tanto si el trabajador ingresó a su actividad antes de esa fecha no se
puede modificar lo que cobraba por año de antigüedad, pero si lo hizo
después de esa fecha entonces sí se le abona la mitad, actualmente
$69.91
Un
saludo grandote.
MFL