Hola
Susana, antes que nada debería preguntarte cómo le estás abonando los
feriados al encargado, ya que no podemos cambiar la forma en que se lo
liquida. El 2 de octubre se equipara a cualquier feriado en el sector de
la propiedad horizontal ya que el artículo 13º del Convenio Colectivo
estipula que: "se establece el día 2 de octubre de cada año como el
Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal
estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado
independientemente como feriado".
Con
respecto al pago, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 166º
establece: "Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso
semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen
las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los
trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el
salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En
caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración
normal de los días laborables más una cantidad igual".
Si
el trabajador en cuestión tiene un sueldo bruto de $11.236 (sin horas
extras) lo divido por 30 y obtento el valor de un día laborable, o sea
$374.53, por lo tanto se deberían abonar los $11.236.- + $ 374,53.- En propiedad horizontal es muy habitual abonar el feriado como 8
horas extras, con lo cual el valor del mismo feriado sería de $