Antigüedad
del 1%
El
valor de la antigüedad para un encargado no permanente (Art. 7º, Inc f)
con 4 años de antigüedad, en el Convenio Colectivo Art. 11º dice:
"A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad
para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y
jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7º y artículo 8º)
será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda
de cuarta categoría (...)" y me parece que esta categoría no entra
en esta descripción. ¿le paga el 2% entonces? Gracias.
Adriana
(18/01/2015)
Hola
Adriana, lo que decís es correcto pero el encargado no permanente, por
definición del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), es un trabajador de 4
horas, o sea de media jornada, y por lo tanto se le debe abonar el 1% del
concepto de antigüedad, como vos misma decís.
Te
transcribo el Artículo 7º, Inciso f) del CCT que lo define de la
siguiente manera: "ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas
propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta
veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios
centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá
la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta
cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la
fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin
modificación".
Un
saludo grandote.
MFL
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