Hola
Luis, antes que nada te respondo que se debe abonar la antigüedad, no
importa si es jornalizado, suplente o trabajador mensualizado. El importe
es otro tema y dependerá de la fecha de ingreso del trabajador.
La
cláusula que modificó el importe de la antigüedad se publicó el 27 de
julio de 2009 mediante la Disposición 106/09 que dice: "A partir del
mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los
trabajadores de las categorías de media jornada, suplentes y jornalizados
(inciso d, e, h, n y p del artículo 7º y 8º) será del 1% del sueldo
básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta
categoría".
Por
lo tanto, si el trabajador ingresó a su actividad antes de esa fecha no
se puede modificar lo que cobraba por año de antigüedad sea cual sea su
función, pero si lo hizo después, se le abona la mitad. Según la escala
salarial de octubre de 2014, el valor de un año de antigüedad es de $151,70
(2% de $7.585) y $75,85 (1% de $7.585).
Un
saludo grandote.
MFL