Jornalizados
y plus
Buen
día, quería consultarle sobre la función "Encargado jornalizado no
más de 18 hs.".
¿Corresponde
a este tipo de encargado pagarle los "plus"? Plus jardín, plus
limpieza de cochera, etc.
¡Gracias!
Saludos.
Sofía
(03/7/2015)
Hola
Sofía, los adicionales o plus son conceptos que se le abonan a
trabajadores mensualizados, o sea que trabajan 8 o 4 horas por día.
El
artículo 7º inciso p) del Convenio Colectivo de Trabajo dice:
"TRABAJADORES/AS
JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen
más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de
personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en
ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se
obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que
percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera
categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante
será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de
esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente
vigente. Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los
días domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría".
Entiendo
que si el trabajador jornalizado limpia las cocheras en el tiempo que
cumple con sus tareas, se le deberá abonar el total de horas que le lleva
todo el trabajo a realizar. No hay que olvidar que esta categoría se
aplica a un total horario de no más de 18 horas semanales.
Un
saludo grandote.
MFL
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