Hola
Francisco, hasta hace unos pocos meses el artículo 11º inciso d) del Convenio
Colectivo de Trabajo 589/10 decía con respecto a este tema que "Los
trabajadores suplentes […] percibirán en concepto de vacaciones…"
pero no aparecía la palabra "gozarán". Esto traía aparejado
preguntas como las tuyas y no quedaba del todo claro.
El 12
de noviembre pasado la Resolución 1.934/15 de la Secretaría de Trabajo
homologó el acuerdo en el que se estipuló el bono anual del 20% y otros
aspectos de la relación laboral en el sector de la propiedad horizontal. Uno de
ellos es que en ese artículo 11º inciso d) se agregó un último párrafo que
dice: "En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante
los días que componen su jornada habitual" por lo tanto los
trabajadores suplentes o jornalizados deben gozar sus vacaciones en los días
que hacen las suplencias.
Si
querés leer el resto de las modificaciones que tuvo el Convenio Colectivo
podés leer la nota "De ahora en más, un 20% de bono anual y otras
novedades" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 563 del día 19 de
noviembre de 2015.
Un
saludo grande.
MFL