Correo de Lectores |
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Personal asimilado vs. intendente Leí un comentario donde hablaban de la figura del "intendente" en un consorcio y decían que esa figura no existe como tal, que sería "personal asimilado". Después encontré una escala salarial del 2015 en la que figura "intendente" y "personal asimilado". Ahora bien, ¿cuál sería su función o la del "personal asimilado"? Rubén D. (11/02/2016) Estimado Rubén, el tema es que la figura del "intendente" es relativamente nueva. Estuve repasando las distintas escalas salariales y hasta la de junio de 2012 el "intendente" no aparecía. Por lo tanto, para cualquier categoría dentro de la propiedad horizontal que no existía se utilizaba la de "personal asimilado". Recién apareció en la escala de marzo de 2013 con un importe bruto de $7.300 para todas las categorías. Con respecto a las funciones, en el artículo 7º del Convenio Colectivo se describen todas las categorías y en el inciso i) dice :"Personal asimilado: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, normal y habitual, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vigilador, como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.". El inciso q) se ocupa del "intendente" y dice al respecto: "todo trabajador que tiene a su cargo emprendimientos destinados a propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos habitacionales con servicios múltiples, prestando su conocimiento y supervisión del estado general de las instalaciones del edificio y sus servicios y ejecutará las órdenes que la administración le imparta a su respecto, las que deberán estar debidamente plasmadas en el Libro de Órdenes. Los intendentes no pueden cumplir las funciones que desempeñan los administradores". Un saludo grande. |
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