Hola
Guillermo, estuve mirando el inciso f) del artículo 7º del
Convenio Colectivo de Trabajo en el cual se decriben las funciones de un
encargado no permanente de la siguiente manera: "es quien realiza
tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su
cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con
servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a
trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia
en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en
esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos
sin modificación".
En
este artículo no menciona si las 4 horas deben ser corridas o no, pero no
encontré todavía el lugar en el que aparecen "los horarios
vigentes" de los que habla. Apenas los encuentre, los publicaremos.
Un
saludo grandote.
MFL