Este
tema trajo muchos inconvenientes ya que había -por lo menos- dos
interpretaciones de cómo abonar este concepto cuando la cantidad de
unidades funcionales era superior a 25. Por suerte para todos, el 21 de
diciembre pasado se reunió la Comisión Paritaria Permanente de
Interpretación y resolvió que "para el pago del adicional por
acarreo de residuos, cuyo valor surge de la escala salarial vigente para
los convenios colectivos de trabajo, números 589/10 y 590/10, (texto
ordenado 2013) corresponde la siguiente escala: hasta 25 unidades
funcionales se paga el adicional entero; a partir de la unidad funcional
Nº26 y hasta las 50, corresponde el pago de un tercio del adicional y
así sucesivamente cada 25 unidades funcionales más".
Con
un ejemplo, esto funcionaría así: la escala vigente (Septiembre 2015)
estipula un valor de $306 por la clasificación de residuos, por lo tanto
supongamos que un edificio tiene:
*
25 Unidades funcionales: Se deberá abonar $306
*
27 Unidades funcionales: Se deberá abonar $306 + $102 por las 2 unidades
extras. Total $408
*
50 Unidades funcionales: Se deberá abonar $306 + $102 por las 25 unidades
extras. Total $408
*
53 Unidades funcionales: Se deberá abonar $306 + $102 por las primeras 25
unidades extras + $102 por las 3 unidades siguientes. Total $510
Un
saludo grande.
MFL