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Correo de Lectores El 50% de un encargado permanente Hola. Soy administrador y leo frecuentemente vuestro boletín. Me surge una duda con respecto al acta acuerdo del 18/04/16: ¿Los importes de $1.800 de marzo, $1.800 de abril y $2.000 de mayo -en el caso de un encargado no permanente (4 horas diarias)- se le pagan esos importes completos? ¿O en forma proporcional? Es decir, ¿el 50% de un encargado permanente? Un saludo cordial Carlos [Olivos] (08/06/2016) Hola Carlos, las sumas remunerativas deben abonarse en forma proporcional para el caso de los trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados. El 16 de junio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 334/2016 que homolgó el acuerdo firmado por el sector de la propiedad horizontal. En el primer punto estipuló el pago de una “suma fija” y “por única vez” de $1.800 para marzo y abril de 2016 más otra de $2.000 para el mes de mayo, aclaró que las sumas fijas son de carácter remunerativo, que no adicionarán a los básicos de convenio de esta negociación, ni en futuras, y además que categorías previstas en el convenio colectivo en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7º y 8º las sumas fijas se deben calcular en forma proporcional. Estas categoría son: Ayudante de temporada de media jornada, Ayudante de media jornada, Suplente de media jornada, Personal de vigilancia media jornada, Trabajadores jornalizados y suplentes respectivamente. Para obtener el valor diario se divide la suma remunerativa por 25 días y para obtener el valor de la hora normal se divide por 200 horas. Un saludo |
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