Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


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Sueldo Anual Complementario

¡Hola!

Quería preguntar acerca de los conceptos que se deben considerar para la liquidación del aguinaldo del encargado.

Esto por cuanto se le paga por retiro de residuos, horas extras y vivienda, además del sueldo.

Gracias

Antonio [Mendoza]

(05/07/2016)

Hola Antonio: tu consulta tiene respuesta en el Artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 que dice: "Épocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)".

Por lo tanto, el aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre y para el cálculo deberás tener en cuenta todos los importes que se abonan: antigüedad, adicionales, horas extras, cuotas remunerativos, horas extras, etc. En este primer aguinaldo de 2016 se debe determinar el mejor mes entre el 1/2016 y el 6/2016: ese será la base para el cálculo.

Un saludo grandote

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