Hola
Antonio: tu consulta tiene respuesta en el Artículo 122º de la Ley de Contrato
de Trabajo 20.744 que dice: "Épocas de pago. El sueldo anual
complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con
vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de
cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el
cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los
meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda
cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario
correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el
salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del
sueldo anual complementario.
La
diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de
diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. (Artículo sustituido
por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)".
Por lo
tanto, el aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre y para el cálculo
deberás tener en cuenta todos los importes que se abonan: antigüedad,
adicionales, horas extras, cuotas remunerativos, horas extras, etc. En este
primer aguinaldo de 2016 se debe
determinar el mejor mes entre el 1/2016 y el 6/2016: ese será la base para el cálculo.
Un
saludo grandote
MFL