Correo
de Lectores
El
tema de los suplentes
¡¡¡
Hola !!!
Quería
consultar el tema de los suplentes.
¿Cuándo
se deben dar de alta?
¿En
ocasión de la suplencia?
¿Se
debe dar de baja una vez realizada la suplencia o debe quedar en la nómina a la
espera de una próxima suplencia?
¿Mientras
no realiza suplencias cobra algo por estar sólo a disposición aunque no brinde
servicios?
¿Cómo
se liquidan horas extras?
Espero
vuestras respuestas.
Saludos
y gracias.
Vanesa
[CABA]
(9/08/2016)
Hola:
Antes
de responer debería saber de qué tipo de suplencia estamos hablando.
Si
es el suplente que trabaja todos los sábados y domingos o es un suplente que
trabaja sólo por las vacaciones del encargado habitual o porque éste está
enfermo.
Si
es el suplente de sábados, domingos y feriados que trabaja siempre -pero solo
en esos días- corresponde darle el alta una vez sola como "Suplente"
y no cada fin de semana o en cada feriado.
Si
el suplente trabajará cuando el encargado permanente está gozando sus vacaciones
o está enfermo entonces se le da de alta desde y hasta una fecha
determinada. En el caso de una enfermedad en la que no se sabe hasta cuándo
deberá cumplir con la suplencia se deja abierta teniendo en cuenta que
no supere los 60 días ya que en ese caso va a adquirir estabilidad en el
empleo. Cuando la suplencia es por motivos de enfermedad y superará los 60
días, se debe hacer una declaración de esta situación en el SECLO (Servicio
de Conciliación Laboral Obligatoria) que se encuentra bajo la órbita del
Ministerio de Trabajo para que el encargado no adquiera la estabilidad.
En
cuanto a la hora extra de un suplente es un concepto un tanto forzado. Las horas
extras son entendidas como aquellas horas que se hacen por encima del horario
habitual de los trabajadores mensualizados y por eso necesitaría saber a qué
caso te estas refiriendo como para ahondar más en tu consulta.
Un
saludo grandote.
CGdeR
|