Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

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A los dos por igual, pero...

Ante todo muy buen año a todos los que componen Pequeñas Noticias y por sus aportes a la comunidad.

Mi pregunta es en relación a la antigüedad de un encargado de edificio que trabaja de lunes a sábado y la del empleado de jornada reducida, es decir que trabaja 3 días a la semana 3 horas por jornada.

¿Se debe pagar dicha antigüedad a los dos por igual o al que trabaja por jornal se le paga un proporcional de dicha antigüedad?

Muchas gracias les doy por dicha información y lo mejor para ustedes.

Martín [San Fernando / Pcia. de Buenos Aires]

(9/01/2019)

Hola Martín:

Tu respuesta se encuentra en el Artículo 11 del Convenio del Sector que transcribo acá mismo: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el articulo 15º de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador. A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo".

El valor de un Ayudante Permanente sin Vivienda de 4° Categoría según la escala vigente en diciembre de 2018 era de $23.198, por lo tanto el valor por año de antiguedad para trabajadores de jornada completa y mensualizados era de $463,96 (2%) y para los trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados era de $231,98 (1%). 

No obstante estos cálculos, las escalas salariales homologadas ya informan el valor en cada caso y ese es el que corresponde utilizar.

Un saludo grandote.

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