Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Correo de Lectores

24 y 31 de diciembre

Hola amigos:

¿Se deben pagar doble los dias trabajados del 24 y 31 de diciembre y por qué?

Un saludo a los integrantes de Pequeñas Noticias.

Jorge [CABA]

(4/01/2019)

Hola Jorge:

Los días 24 y 31 se deben abonar como si fueran días feriados. 

Esto surge del mismo Convenio Colectivo de Trabajo, Artículo 12 inciso j) que dice: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10".

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '