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Correo de Lectores


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24 y 31 de diciembre

Hola amigos:

¿Se deben pagar doble los dias trabajados del 24 y 31 de diciembre y por qué?

Un saludo a los integrantes de Pequeñas Noticias.

Jorge [CABA]

(4/01/2019)

Hola Jorge:

Los días 24 y 31 se deben abonar como si fueran días feriados. 

Esto surge del mismo Convenio Colectivo de Trabajo, Artículo 12 inciso j) que dice: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10".

Un saludo grandote

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