Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


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Bono 1

¡Hola Pequeñas Noticias! 

Gracias por toda la información que brindan. 

Mi consulta: ante el bono 2018 de $5000 que la cámara dice no pagar pero el SUTERH dice que hay que pagar ¿qué se hace?

Los consorcios no quieren pagarlo por no tener dinero, pero a su vez los empleados lo reclaman.

¿Me podrían brindar información?

Gracias!

Adriana

(14/01/2019)

Hola Adriana, en el último Boletín de Pequeñas Noticias Nº 649 del 22 de enero pasado, reprodujimos los dichos del Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, en la nota de sueldos llamada "Nueva escala para enero, para febrero y…". Lo que explicó el Dr. Albisu se publicó en el newsletter del 9 de enero de 2019 de la Cámara y decidimos reproducirlo debido a todas las consultas sobre el tama.

En este correo, lo volvemos a compartir:

"Entendemos que quienes redactaron el comunicado con la firma del SUTERH que dice que se debe pagar el bono de los $ 5.000, no han analizado o leído la norma que estableció el bono de los $ 5.000.

Decimos esto, ya que de haberse avanzado en la lectura de los artículos que conforman el Decreto 1043/18 al llegar al 4to del mismo, se hubieran dado cuenta que el bono de los $ 5.000 no corresponde abonarse a los trabajadores de edificios de propiedad horizontal.

Ahora bien, si algún administrador llegara a pagar tal importe o tan solo una cuota de $ 2.500, los consorcistas podrán reclamar al mismo, que ha actuado ejerciendo incorrectamente el mandato otorgado por el consorcio.

Es decir que sería una mala praxis, y por tanto, los consorcistas, podrían reclamar al administrador que se haga responsable pecuniariamente por haber pagado mal.

Artículo 4°.- "Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción."

Para hacer un poco de historia, debemos recordar que se había establecido que en el mes de febrero de 2018 un reajuste desde enero de 2018 del 3,8% y así se publicó la escala salarial correspondiente a enero de 2018.

Al respecto debemos recordar que las partes firmantes del C.C.T. 589/10 habían establecido que en junio de 2018, se trataría la nueva escala y eventuales modificaciones al C.C.T.

Sin perjuicio de ello, y en forma realmente extraña, algunos de los paritarios del convenio se reunieron el 19 de marzo de 2018 y establecieron una nueva pauta salarial para los trabajadores contemplados en el C.C.T. 589/10 sobre la base salarial vigente en marzo de 2018 y así se otorgó un nuevo aumento del 8% con los sueldos de abril de 2018 y otro aumento más del 4% para el mes de agosto de 2018-12-12.

Además de estos aumentos, se fijó el pago de un bono no remunerativo de $ 6.000 que se abonaría en tres cuotas de $ 2.000 en los meses de junio, agosto y octubre de 2018, estableciéndose que estos importes serían por igual para los trabajadores que laboran 200 hs. por mes o tan solo 2 hs. por mes.

Siguiendo con esta historia de los aumentos salariales, tenemos que el 25 de julio de 2018 el Ministerio de Trabajo, homologa un nuevo aumento salarial que se aplicaría a partir de agosto de 2018 donde se sumaba un 4% a los anteriores aumentos, un 3% para el mes de noviembre de 2018, un 3% para el mes de enero de 2019 y un 3% para febrero del mismo año.

Ahora llegamos al 12 de noviembre de 2018 donde se dicta el decreto 1043/18 con el bono de los $ 5.000 y su artículo 4 que hemos transcripto.

Así llegamos al día 14 de noviembre de 2018 donde nuevamente las partes signatarias del convenio fijan nuevos aumentos salariales que se aplicarán en un 7% para el mes de noviembre de 2018; 6% para el mes de diciembre/18 y para enero/19 un 2% y 2% también para febrero de 2019.

Es necesario e interesante que fijemos la fecha del decreto 1043/18 y el hecho que el último acuerdo para noviembre, diciembre, enero y febrero es de fecha posterior al decreto, por tanto, las partes, no podían ignorar, lo que el mencionado decreto establecía en su artículo 4, y digo esto, ya que si al momento de la firma de ese nuevo aumento salarial, se hubiera resuelto que el bono de los $ 5.000 se debía pagar, lo tendrían que haber fijado en forma concreta y precisa tal como lo dice el artículo 4 del decreto: salvo que acuerden expresamente su no absorción.

Efectuado pues este análisis de las normas legales vigentes, no tenemos más que decir, que realmente no se llega a comprender los motivos jurídicos y fácticos, en que se basan los diversos comunicados que el SUTERH está dando respecto de que el bono se debe pagar, cuando la norma aplicable es tan clara y precisa, que no merece mayor discusión."

Un saludo grandote.

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