Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

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Liquidación vacaciones personal jornalizado/por horas

De acuerdo a lo que entiendo dice la legislación vigente que al trabajador se le debe abonar un día por cada 20 trabajados o fracción mayor a 15 días. 

Entiendo que el valor nominal a tomar se desprendería del valor total de remuneración que le corresponde al mes de liquidación dividido 25. 

Ahora bien, si lo anterior es correcto, ¿cómo se descuenta el valor de los días de vacaciones liquidados del sueldo liquidado de ese mes?

Por ejemplo: un trabajador percibe un mínimo de 16 horas mensuales y la liquidación esta compuesta por el valor de las horas más la antigüedad. En ese caso ¿se divide ese valor dividido 30 y se descuentan los días liquidados por vacaciones?. 

Gracias

(5/04/2019)

Hola Miguel, la división por 25 de debe aplicar cuando hablamos de trabajadores mensualizados, no de jornalizados. El valor de un día de vacaciones en este caso, surge del artículo 155: “El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo”.

Por lo tanto el valor de un día de vacaciones será igual al valor que se le abona cuando trabaja. La diferencia será que no va a trabajar. Si en el mes trabaja dos días y se toma vacaciones dos días, se le abonará el mismo valor por los días que trabaja y por los días en los que se toma sus vacaciones. 

Un saludo grandote.

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