Hola
Leonardo:
No
me queda claro a qué te referis con "licencia especial" y
"otras licencias especiales". Entiendo que hablamos de las
licencias del artículo 12 inciso a) del Convenio Colectivo. La forma de
pago está indicada en el Artículo 159 de la Ley 20744 (Ley de Contrato
de Trabajo) y dice: " Las licencias a que se refiere el artículo 158
serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 155 de esta ley" y el Artículo 155 al que hace referencia,
indica: "El trabajador percibirá retribución durante el período de
vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a)
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por
veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su
otorgamiento.
b)
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por
cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al
trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de
las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse
conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere
mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se
tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones
circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración
se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador
remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones
accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que
prevén los incisos siguientes:
c)
En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas,
porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los
sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las
vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6)
meses de prestación de servicios.
d)
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste
perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por
antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La
retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo".
Resumiendo,
se debe abonar con el mismo valor que si fueras a abonar un día de
vacaciones.
Un
saludo grande.
MFL