Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


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Quiere saber cómo liquida el aguinaldo el SUTERH

Hola Fabi:

Soy Alejandro. Fui alumno tuyo en la UFLO (Universidad de Flores) en los cursos de sueldos. Espero que estén bien.

Te molesto por lo siguiente: tengo un propietario que quiere saber cómo liquida el aguinaldo el SUTERH. Yo ya se lo expliqué mil veces pero él quiere algún escrito que le diga como el SUTERH liquida el aguinaldo.

¿Hay algún lugar donde yo pueda obtener algo de esto explicado por el SUTERH?

Bueno espero comentarios.

Muchas gracias por todo.

Besossssss.

Alejandro

(14/10/2019)

¡¡¡Hola Alejandro!!! ¡¡¡Cuánto tiempo que pasó!!! ¡¡¡Ni me lo recuerdes!!!! 

Con respecto a tu consulta no es que el SUTERH tenga una forma de liquidar diferente al resto. 

La liquidación del aguinaldo y otras precisiones surgen de los artículos 121º, 122º y 123º de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). 

Para que no haya dudas, te copio aquí el texto de los mismos:

CAPITULO III

Del sueldo anual complementario

(Nota Infoleg: ver Ley Nº 23.041 B.O. 4/1/1984 y su decreto reglamentario Nº 1.078/1984 B.O. 12/4/1984)

Art. 121. —Concepto. Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Art. 122. —Epocas de pago.

El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

(Artículo sustituido por Art. 1° de la Ley N° 27.073 (BO: 20/1/2015).

Espero que te sea de utilidad esta información y te mando un saludo grandote!

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