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Yo creo que la base es de 200 horas mensuales

¡¡Hola!!

Soy suscriptora y fiel lectora de su página. Hoy los molesto por una duda ya que estoy discutiendo con la gente de sistemas de una plataforma de liquidación de expensas en cuanto a la forma de liquidar el incremento solidario.

En el caso de trabajadores jornalizados del SUTERH (por hora) al proporcionar el monto ($ 4.000 en el mes de marzo) se toma la base mensual de 200 horas o de 120 horas (CCT 589/10. artículo 7º, inc "p").

¿Uds. qué opinan?

Yo creo que la base es de 200 horas mensuales ya que las 120 horas a las que hace referencia el convenio están en el marco de determinar el valor de la hora del trabajador jornalizado y no es aplicable a otros conceptos. La diferencia claramente es muy importante pero se me generó la duda.

Desde ya les agradezco si pueden ayudarme a sustentar la defensa de mi opinión, o sino díganme si tal vez estor errada. 

Saludos

Fernanda

(30/03/2020)

¡Hola Fernanda! 

Nosotros también consideramos que la base para la proporcionalidad son las 200 horas ya que siempre que se abonaron bonos u otros importes proporcionales al tiempo trabajado la base para el cálculo fueron las 200 horas.

Un saludo grandote!

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