Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Correo de Lectores

Yo creo que la base es de 200 horas mensuales

¡¡Hola!!

Soy suscriptora y fiel lectora de su página. Hoy los molesto por una duda ya que estoy discutiendo con la gente de sistemas de una plataforma de liquidación de expensas en cuanto a la forma de liquidar el incremento solidario.

En el caso de trabajadores jornalizados del SUTERH (por hora) al proporcionar el monto ($ 4.000 en el mes de marzo) se toma la base mensual de 200 horas o de 120 horas (CCT 589/10. artículo 7º, inc "p").

¿Uds. qué opinan?

Yo creo que la base es de 200 horas mensuales ya que las 120 horas a las que hace referencia el convenio están en el marco de determinar el valor de la hora del trabajador jornalizado y no es aplicable a otros conceptos. La diferencia claramente es muy importante pero se me generó la duda.

Desde ya les agradezco si pueden ayudarme a sustentar la defensa de mi opinión, o sino díganme si tal vez estor errada. 

Saludos

Fernanda

(30/03/2020)

¡Hola Fernanda! 

Nosotros también consideramos que la base para la proporcionalidad son las 200 horas ya que siempre que se abonaron bonos u otros importes proporcionales al tiempo trabajado la base para el cálculo fueron las 200 horas.

Un saludo grandote!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '