Correo
de Lectores
Grupo
de riesgo
Buenos
días:
Les
escribo para consultarles con respecto de la Resolución 219/2020.
En
el caso de un encargado de edificio -personal esencial según la
Resolución 233/20- que es considerado grupo de riesgo (Resolución
7/2020) y por lo tanto no es posible que concurran a realizar el trabajo,
¿debe abonarse como sumas no remunerativas los días no trabajados?
Damián
(27/03/2020)
¡Hola
Damian!
Desde
antes del comienzo concreto de la cuarentena el pasado 20 de marzo hemos
tenido muchas normas que fueron dando un marco legal a esta situación tan
particular.
Por
lo especial y atípico de estos momentos algunas normas fueron avanzando y
otras retrocediendo en el mismo sentido y en cuestión de días.
Fue
el caso de la Resolución 279/20 que derogó en su artículo 7 a la
Resolución 219/2020 que hablaba de las sumas no remunerativas.
Te
transcribo el artículo en cuestión: "Artículo 7º. Deróguese la
Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la
presente".
La
resolución 219/2020 se publicó en el Boletín Oficial el 20 de marzo y
la 279/2020 el 1° de abril.
Por todo esto, no hay que abonar ningún concepto como suma no
remunerativa.
El
sueldo de marzo se debió liquidar normalmente.
Un
saludo grandote!!
MFL
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