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Grupo de riesgo

Buenos días:

Les escribo para consultarles con respecto de la Resolución 219/2020.

En el caso de un encargado de edificio -personal esencial según la Resolución 233/20- que es considerado grupo de riesgo (Resolución 7/2020) y por lo tanto no es posible que concurran a realizar el trabajo, ¿debe abonarse como sumas no remunerativas los días no trabajados? 

Damián 

(27/03/2020)

¡Hola Damian! 

Desde antes del comienzo concreto de la cuarentena el pasado 20 de marzo hemos tenido muchas normas que fueron dando un marco legal a esta situación tan particular. 

Por lo especial y atípico de estos momentos algunas normas fueron avanzando y otras retrocediendo en el mismo sentido y en cuestión de días. 

Fue el caso de la Resolución 279/20 que derogó en su artículo 7 a la Resolución 219/2020 que hablaba de las sumas no remunerativas. 

Te transcribo el artículo en cuestión: "Artículo 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente". 

La resolución 219/2020 se publicó en el Boletín Oficial el 20 de marzo y la 279/2020 el 1° de abril.
Por todo esto, no hay que abonar ningún concepto como suma no remunerativa. 

El sueldo de marzo se debió liquidar normalmente. 

Un saludo grandote!!

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