¡Hola!
Tu
pregunta es muy oportuna y justamente participé de una reunión virtual
con el Dr. Enrique Albisu, especialista en temas laborales y colaborador
de años en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias, quien hizo referencia al tema. Sostuvo que lo correcto es
dar el alta como trabajador eventual.
Si
el motivo de la suplencia está relacionado con la imposibilidad del
encargado de concurrir a su trabajo, lo correcto es dar el alta como
trabajador eventual. Esta modalidad se encuentra regulada por el Artículo
99 de la Ley de Contrato de Trabajo: "Cualquiera sea su
denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual
cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un
empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista
por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de
antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa,
explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo
cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media
tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la
realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del
servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que
pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la
prueba de su aseveración. (Artículo sustituido por art. 68 de la Ley N°
24.013 B.O. 17/12/1991)".
Un
saludo grandote.
MFL