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Suplente eventual

Buenos días: 

Quisiera saber cuál es el modo correcto de darle el alta a un suplente que necesitamos tomar porque el encargado pertenece al grupo de riesgo en esta pandemia

Gracias

Soledad

(8/07/2020)

¡Hola!

Tu pregunta es muy oportuna y justamente participé de una reunión virtual con el Dr. Enrique Albisu, especialista en temas laborales y colaborador de años en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, quien hizo referencia al tema. Sostuvo que lo correcto es dar el alta como trabajador eventual.

Si el motivo de la suplencia está relacionado con la imposibilidad del encargado de concurrir a su trabajo, lo correcto es dar el alta como trabajador eventual. Esta modalidad se encuentra regulada por el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo: "Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. (Artículo sustituido por art. 68 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)".

Un saludo grandote.

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