Correo
de Lectores
Sólo
me abonan 4 hs. al 100%
Hola:
Leo
mucho sus noticias y quería hacerles una consulta.
Soy
ayudante permanente, trabajo 8 hs. diarias corridas y los sábados trabajo
de 13 a 21 hs.
Tengo
entendido que según la Ley de Contrato de Trabajo después de las 13 hs.
del sábado se debe abonar el 100%.
Sin
embargo en mi caso concreto sólo me abonan 4 hs. al 100% y las otras 4
hs. las incluyen como horas normales porque la administración dice que
debo cumplir las 46 horas semanales que indica el convenio colectivo.
¿Es
correcta la posición del administrador?
A
mí entender si debo cumplir las 46 horas semanales que indica el convenio
las tengo que hacer dentro de los días que corresponde, es decir de
lunes a sábado (13 hs.) y después de las 13 hs. del sábado son horas
extras al 100%.
Desde
ya muchas gracias
Cristian
(3/11/2020)
¡Hola
Cristian!
Antes
de responder, te comparto algunos artículos para argumentar mi respuesta.
De todas formas, se me puede estar escapando algo.
El
artículo 1° de la Ley 11.544 es el que establece la jornada laboral
diaria y semanal. Lo transcribo: "La duración del trabajo no podrá
exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda
persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas,
aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las
disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del
servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente
miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o
habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y
no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48
semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por
art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)".
Por
otro lado, tenemos el artículo 201º de la Ley de Contrato de Trabajo que
dice: "Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al
trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no
autorización del organismo administrativo competente, un recargo del
cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se
tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado
después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Yo me inclino a pensar como vos pero igual voy un poco más allá.
Descuento que trabajas de lunes a viernes 8 horas por día (ahí tenemos
5x8 = 40 horas semanales) y quedan las horas del sábado. Se podrían dar
los siguientes casos:
-
Si trabajaras de 5 a 13hs. serían 8 horas que están dentro de las 48hs
semanales y antes de las 13hs. por lo cual no pagaría horas extras de
ningún tipo.
-
Si trabajaras de 6 a 14hs. serían 8 horas que están dentro de las 48hs
semanales pero 1 hora después de las 13hs. Yo pagaría 1 hora al 100%.
-
Si trabajaras de 9 a 17hs. pagaría 4 horas al 100%, las que caen después
de las 13hs.
-
Si trabajaras desde las 13hs en adelante, pagaría todo al 100%.
No
me queda claro de dónde surgen las 46 horas semanales en lugar de las 48.
Puede ser que se me escape algo, pero creo que sería así.
Un
saludo grandote.
MFL
|